El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) se declaró competente para intervenir en el pedido de inconstitucionalidad de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Regina. La norma, que autorizó el traspaso de las redes de agua y cloacas a la empresa estatal Aguas Rionegrinas (ARSA), fue impugnada por una concejal de la oposición, quien denunció presuntas irregularidades en el tratamiento legislativo y en la posterior publicación en el Boletín Oficial.
El pedido de nulidad de una concejal de Regina que resolverá el STJ
Los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Ceci, Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Cecilia Criado declararon esta semana la competencia del máximo tribunal rionegrino para intervenir en el pedido de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 100/2024, aprobada en octubre.
El planteo fue presentado por la edil Nadia Ilunday (Nos Une Río Negro), quien denunció que el tratamiento de la normativa y su posterior promulgación surgió ”producto de un procedimiento viciado por incumplimiento de las normas procedimentales”. En particular, se centró en la supuesta anexión por parte del intendente Luis Albrieu de un texto no aprobado por el Legislativo.
La causa se había iniciado en la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15, con sede en Roca. Sin embargo, el juez Matías Lafuente se declaró incompetente para tratar el fondo del reclamo y derivó el expediente al STJ a comienzos de mayo.
El máximo tribunal provincial tomó en cuenta el dictamen 83/25 del procurador general Jorge Crespo, quien consideró que el caso es de competencia originaria y exclusiva del STJ por involucrar cuestiones de orden público, en particular por la presunta transgresión al orden jurídico local.
Si bien Crespo evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto, señaló que la controversia presenta ribetes institucionales relevantes, ya que las presuntas irregularidades denunciadas por la edil podrían contradecir disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y del reglamento interno del Concejo Deliberante.
Con esta definición, el Superior Tribunal de Justicia será ahora el encargado de resolver si existieron o no incompatibilidades en la sanción de la ordenanza y si el procedimiento legislativo respetó los marcos normativos vigentes.
Regina: por qué piden la nulidad de una ordenanza
«Se ejecuta una ordenanza que jamás se aprobó. Es totalmente irregular. Esperamos más que nada es que la Justicia trabaje en consecuencia y que no se permita este tipo de cosas», comentó Ilunday semanas atrás durante una entrevista con Literal.
La acción de 27 páginas de extensión, a la cual tuvo acceso este medio, detalla cómo ocurrieron las presuntas irregularidades. En primer lugar, se mencionó que el convenio de traspaso firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y el intendente Albrieu se realizó en «secretismo» y en «violación del marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje en la provincia de Rio Negro», más precisamente de las leyes 2952 y 3183.
«Las gestiones se realizaron en exclusiva solitud y secretismo por parte de las autoridades municipales, sustrayéndose de la publicidad de los actos de gobierno y determinando la disposición de bienes de propiedad de la municipalidad sin contar con la autoridad legal para hacerlo«, especifica el escrito.
Confusión en el recinto
Tras ello, se expone la situación ocurrida durante el tratamiento de la ordenanza de ratificación. El texto original ingresó el 18 de octubre por medio de la nota 219/2024, el cual presentaba el acuerdo como anexo. Sin embargo, esta nota se dio de baja con una posterior, la 223/24, que introdujo una adenda a un artículo específico, aunque no incluyó el proyecto completo.
«Cabe señalar que la nota 219/2024 contenía un proyecto de ordenanza similar al que se presentaba por nota 223/2024, sin embargo esta última no tenía anexado el acuerdo que pretendía aprobar, solamente su adenda. La intención del ejecutivo era clara, había comprendido el error en el cual había incurrido al disponer el traspaso de créditos pendientes de cobro, en los términos enunciados en el art. 7 del citado convenio, y había pactado la sustracción de dicha cláusula del acuerdo. Por esa razón superpone la presentación de proyectos, por medio de notas 219 y 223, intentando corregir su error y pasar desapercibido en su deficiente técnica legislativa. Lo que no pudo percatarse el Ejecutivo es que la segunda nota que presenta carecía de la documentación necesaria, omitiendo anexar el convenio firmado con el ejecutivo provincial«, especifica.
Finalmente, el cuerpo solo aprobó la nota 223. De esta manera, solo se habría legislado sobre una modificación a un artículo específico y no sobre la ratificación del acuerdo completo. «La adenda no es un instrumento autosuficiente, y que debe ser interpretado en forma conjunta con el convenio original», señala el texto.
Irregularidades en la promulgación
Por otro lado, se menciona las presuntas irregularidades del Ejecutivo detectadas tras la oficialización de la ordenanza 100 de traspaso de agua y cloacas en el Boletín Oficial de Regina. La concejal opositora señaló que se introdujeron partes que ni siquiera trató el Deliberante.
«En el Boletín Oficial se publica el convenio firmado, un listado de los agentes y bienes que serán objeto de la cesión en favor de ARSA; y por último la adenda. Cabe remarcar que los instrumentos indicados: convenio firmado, un listado de los agentes y bienes que serán objeto de la cesión en favor de ARSA; no eran parte integrante del proyecto presentado por medio de la nota N° 223/2024. Pese a lo cual, se presume que por orden expresa del ejecutivo local se han incluido forzosamente en la publicación del Boletín oficial de la municipalidad de Villa Regina. Esta circunstancia provoca una nulidad por sí misma, por diferir la ordenanza aprobada (incluyendo sus anexos) con lo que efectivamente fue
aprobado por el Concejo Deliberante», expresa.
Para Ilundayn y su abogado patrocinante, Omar Jurgeit, este hecho representa una «manipulación de hecho por parte del Poder Ejecutivo». «El intendente local pudo advertir la deficiencia de la norma, y lejos de proceder conforme la normativa orgánica local, decide discurrir por una vía de hecho ilícita, promulgando la norma y publicando un instrumento diferente al aprobado por la Legislatura local», asevera.

