Desde las 8 de este viernes rige la veda para las elecciones legislativas nacionales del próximo domingo.
Esta etapa, prevista en el Código Electoral Nacional, tiene como objetivo central garantizar que los votantes puedan reflexionar antes de emitir su voto, libres de presiones y mensajes proselitistas de último momento.
Y no se trata de limitaciones o prohibiciones que alcanzan sólo a los candidatos y a los partidos políticos. También los medios de comunicación, las redes sociales y los ciudadanos están alcanzados por las pautas legales, que prevén también sanciones para los casos en los que se confirmen incumplimientos.
Las ocho pautas básicas de la veda
El artículo 71 del Código Electoral marca el punto de partida para este proceso, que comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios y finaliza hasta tres horas después del cierre de la votación.
Allí se establece que queda expresamente prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
Encuestas y sondeos
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
La veda y las redes sociales
Ahora bien, ¿qué ocurre con la difusión de mensajes en redes sociales o a través de plataformas de mensajería?
Literal dialogó con funcionarios de la Secretaría Electoral del Distrito Río Negro sobre ese tema y desde ese órgano judicial se informó que habrá una mirada atenta sobre los posteos que se realicen durante viernes y sábado.
La fuente consultada ratificó que las restricciones para la publicidad partidaria alcanzan al entorno digital y por eso el foco estará puesto principalmente sobre las fuerzas políticas que competirán por bancas en el Congreso de la Nación.
Registro oficial de cuentas
Sobre este aspecto, hay que destacar que desde el año 2018, cuando la Cámara Nacional Electoral emitió su acordada 66, existe una obligación formal para todos los que participan de una elección nacional de declarar ante la Justicia cuáles son las cuentas oficiales de redes sociales de los candidatos y de los partidos o agrupaciones que integran.
Esa imposición se planteó sobre la base de otro desafío importante para las autoridades electorales: conocer dónde y con qué origen de financiamiento se realizan las campañas de difusión de los mensajes proselitistas.
De esta manera, la Justicia busca que -al menos- los principales dirigentes y candidatos no impulsen mensajes en tono proselitista, previendo ante eso una serie de multas para quienes no cumplan con la restricción establecida.

