El gobierno de Río Negro publicó el decreto reglamentario de la Ley 80/20, que fija un piso mínimo de contratación de mano de obra rionegrina en proyectos estratégicos. La norma avanza sobre la letra chica del régimen y aclara aspectos centrales de su aplicación: define las infracciones en las que pueden incurrir las empresas y establece el procedimiento que debe cumplirse para habilitar la contratación de personal foráneo, una posibilidad prevista solo de manera excepcional.
¿Quién define la aplicación de la ley?
Sancionada por unanimidad en agosto, la Ley N° 5804 se consolidó rápidamente como una de las principales banderas del gobierno de Alberto Weretilneck. A contramano del interés de la Nación por avanzar en la derogación de este tipo de políticas de empleo local, la Provincia decidió profundizar su implementación y avanzar con la reglamentación, con el objetivo de dotar a la norma de plena operatividad.
La Ley 80/20 establece que al menos el 80% del personal contratado en proyectos estratégicos debe contar con domicilio legal y real acreditado en Río Negro, con una antigüedad mínima de dos años de residencia continuada. Además, fija que como mínimo el 20% de los puestos de trabajo deben ser ocupados por mujeres y disidencias, priorizando en todos los casos a quienes residan dentro de un radio de veinte kilómetros del lugar donde se desarrolle la obra o actividad.

Su aplicación queda circunscripta exclusivamente a proyectos considerados “estratégicos”. Según el Decreto 1068/25, esa declaración de interés público provincial podrá darse por dos vías: mediante una declaración sancionada por la Legislatura, o a través de un decreto del Ejecutivo.
Las empresas alcanzadas por el régimen, en su carácter de ejecutoras de un proyecto estratégico, deberán presentar antes del inicio de la obra una declaración jurada que incluya un histograma detallado de la cantidad de personal a contratar y las tareas a ejecutar, así como la distribución del empleo prevista en cada etapa del proyecto. El Gobierno, en tanto, implementará un sistema de control de la información presentada, y estará facultado para realizar inspecciones in situ, labor que ejecuta actualmente la Secretaría de Trabajo.
En qué casos se contrata a personal de otros lugares
Uno de los puntos más sensibles del esquema es la posibilidad de contratar personal foráneo. Si bien la ley ya contemplaba esa excepción en casos de incapacidad técnica de la mano de obra local, el decreto avanza en la precisión del procedimiento que deben cumplir las empresas para acceder a esa autorización.
En primer lugar, la solicitud deberá presentarse antes de concretar cualquier contratación de personal no local. Entre los requisitos se exige un informe técnico fundado que describa los perfiles laborales requeridos y justifique la inexistencia de trabajadores rionegrinos con las competencias necesarias. A ello deberá sumarse documentación que acredite una búsqueda efectiva en registros de empleo provinciales, municipales, sindicales u otros organismos públicos.
Además, las firmas deberán presentar una propuesta de contratación excepcional, detallando la cantidad y el porcentaje de trabajadores no locales que se pretende incorporar, junto con el plazo estimado de esa contratación. Como contrapartida, el decreto exige la presentación de un plan de formación y reconversión laboral destinado al desarrollo de mano de obra local, que deberá incluir objetivos, cronograma, presupuesto estimado y la identificación de las entidades formadoras, públicas o privadas, con asiento en la provincia.
Trabajo evaluará la razonabilidad de cada pedido y podrá requerir información complementaria. Concluido el análisis, deberá dictar una resolución fundada. En caso de autorizarse la excepción, el acto administrativo deberá precisar el número y los perfiles laborales habilitados, el plazo de vigencia —que no podrá ser permanente— y la aprobación del plan de formación, el cual quedará sujeto a fiscalización continua.
Las sanciones
En paralelo, el artículo 11 de la ley establece un esquema de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas. Este régimen define distintos parámetros de penalización y clasifica las infracciones en tres niveles, según la magnitud del desvío respecto del porcentaje mínimo de contratación:
- Las faltas leves comprenden incumplimientos que oscilen entre el 1% y el 30% del cupo exigido por la Ley 80/20.
- Las faltas medias abarcan desvíos de entre el 31% y el 50%.
- Las faltas graves se configuran cuando el incumplimiento alcanza entre el 51% y el 80%. En este último grupo también se incluyen conductas como la presentación de documentación falsa, la utilización de maniobras para simular el cumplimiento de la norma, la obstrucción total a las tareas de fiscalización, la reincidencia tras una suspensión previa del Registro de Proveedores y cualquier acción u omisión que afecte los fines de la ley.
El valor de las multas
En materia de multas, la primera sanción por un incumplimiento constatado será equivalente a entre cinco y diez salarios mensuales promedio del convenio colectivo aplicable, por cada puesto ocupado por personal no local en exceso del porcentaje permitido y por cada mes o fracción. La determinación del monto quedará a criterio de la Provincia, que deberá ponderar la cantidad de puestos involucrados, la duración del incumplimiento, la capacidad económica del infractor y la existencia de antecedentes.
En los casos de faltas graves se aplicará el máximo previsto y podrá adicionarse un incremento de hasta el 50%. Si se verifica reincidencia dentro de los dos años posteriores a la imposición de una sanción económica, el monto de la multa se duplicará.
La normativa también contempla la suspensión temporal del Registro de Proveedores del Estado provincial, que se hará efectiva una vez finalizado el contrato en el que se cometió la infracción. Para las faltas medias, la suspensión podrá extenderse hasta seis meses, mientras que la reincidencia dentro de los dos años siguientes habilitará a agravar los plazos, con suspensiones de hasta dos años.
Finalmente, ante infractores reincidentes o faltas graves, la Secretaría de Trabajo podrá dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la resolución del contrato vigente o la inhabilitación temporal de la empresa para contratar con el Estado provincial.
Los planes de readecuación
Por último, el decreto estableció un plazo de adecuación para las empresas alcanzadas. Ese proceso deberá formalizarse a través de un programa que incluya un diagnóstico de la situación actual de la obra o proyecto en relación con las exigencias de la ley, un plan de cumplimiento por etapas y, la definición de las medidas técnicas, administrativas o de gestión.
La reglamentación fija, además, un límite temporal claro: el programa deberá garantizar el cumplimiento total de la Ley 80/20 en un plazo máximo de 60 días corridos.

