La Justicia Federal puso freno a las expectativas de vecinos y de un dirigente político que habían presentado un amparo, buscando que se ordene a Vialidad Nacional retomar cuanto antes las obras en la rotonda de la Ruta 22, en Choele Choel.
Un fallo emitido este lunes por el juez Hugo Greca determinó el rechazo a la acción iniciada, por considerarse que “no existe un caso contencioso en autos que habilite la intervención judicial”.
Para el magistrado, los argumentos presentados “constituyen en definitiva un descontento de un ciudadano con las políticas públicas y no un caso judicial”, por lo tanto no podían tomarse como válidos.
Las obras paralizadas en la Ruta 22
El amparo había sido presentado el año pasado por el legislador Luciano Delgado Sempe (Vamos con Todos) y por Miguel Ángel Delgado, quienes solicitaron que se condene a Vialidad Nacional “ordenando la realización de la obra que inexplicablemente ha sido paralizada” en el Valle Medio.
Luego de recibir informes del organismo nacional, la sentencia del juez Greca analiza primero la legitimación activa de los actores, para definir si es posible tomar en cuenta sus reclamos en el marco de una acción de amparo.
Ese estudio sobre la situación determinó la exclusión del legislador, “por no tener una vinculación directa con el planteo al no ser residente de Choele Choel, ni ser posible una vinculación indirecta según su estatus parlamentario”.
La sentencia recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que “los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional”.

“Avanzar sobre los límites naturales”
Así las cosas, el caso quedó circunscripto al planteo de Miguel Angel Delgado (padre del legislador), quien tampoco tuvo éxito.
La resolución sostiene que “parece claro que el objeto de este amparo, la terminación de una obra pública, es un hecho o decisión que cae por dentro de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de la repartición nacional, y que forzar mediante este proceso sumarísimo esa terminación significaría tanto como sustituir aquellos criterios, es decir avanzar por sobre los límites naturales de la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación”.
El fallo también cuestiona los argumentos del amparo, porque “tampoco se ha manifestado cómo es que esa suspensión de obra ha afectado de un modo concreto y particular al actor, en orden a poder invocar un daño o agravio discernible”.
Cuánto deberán pagar los amparistas
El juez dispuso que se rechazara la acción, imponiendo para la parte actora las costas del proceso, basadas en los honorarios de los abogados de ambas partes (1.690.800 pesos para cada uno).
Luego de ser notificado, el legislador Delgado Sempé cuestionó la decisión.
“Una vez más, la Justicia Federal demuestra que no está del lado de los ciudadanos sino del poder político de turno. Si el juez entiende que no hay riesgo para las personas que transitan por esa zona de nuestra provincia, lo hago civil y penalmente responsable de cualquier fatalidad que pueda ocurrir por como esta la rotonda”, agregó.
La Ruta 22 y el caso de Reconquista
Delgado dijo que “no podemos permitir que a la justicia federal le importe nada la vida de los rionegrinos» y comparó la resolución del Juzgado Federal de Roca con lo ocurrido en Reconquista, Santa Fe, donde “sí hubo un juez (Aldo Alurralde), que puso lo que hay que poner y ordenó la finalización de una obra similar”.
“Evidentemente acá hay otros intereses en juego», concluyó.
Delgado Sempé también criticó la “obligación” a los vecinos a pagar las costas judiciales impuestas “por un valor que ronda los 5 millones de pesos”.
«Esto demuestra que la justicia es inaccesible para cualquier vecino de a pie. Pero más grave es que pretenden amedrentar mediante lo económico para que la gente no se queje», finalizó.

