El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) avanzó en la causa por la inconstitucionalidad de la ordenanza 100/24, mediante la cual el Concejo Deliberante de Regina resolvió traspasar el servicio de agua y cloacas a Aguas Rionegrinas (ARSA). El tribunal rechazó una acción planteada por los defensores del municipio, que cuestionaba la legitimidad de la concejal Nadia Ilundayn para impulsar la acción de inconstitucionalidad.
La sentencia
Los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian, Sergio Ceci, Sergio Barotto y Cecilia Criado resolvieron rechazar la excepción de falta de legitimación activa promovida por el Ejecutivo. En pocas palabras, la defensa sostenía que la demandante carecía de sustento para reclamar y que no estaba habilitada para iniciar la acción judicial.
La fiscal Interina de la municipalidad de Regina, María Carolina Cailly, argumentó que la condición de edil no es suficiente para impugnar una norma que no la afecta de manera directa. “La accionante no acreditó un interés concreto ni un gravamen significativo sobre los derechos constitucionales invocados, tampoco demostró la afectación de los intereses de la ciudadanía, del patrimonio municipal ni de sus derechos individuales”, sostuvo la abogada.
En contraposición, el Procurador General, Jorge Crespo, recomendó al STJ rechazar la excepción, ya que Ilundayn logró acreditar “un interés jurídico personal, real, concreto, cierto e inmediato”.
La fundamentación
El tribunal aclaró que la acción de inconstitucionalidad se aplica ante casos puntuales y no puede tener carácter consultivo. Según la sentencia, “quien pretende la inconstitucionalidad debe probar que sufrió o sufrirá un daño o agravio directo, real e inmediato, no meramente hipotético o conjetural. Tampoco alcanza la existencia de un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstracto”.
Asimismo, para que un legislador pueda recurrir a este mecanismo, deben verse afectadas sus facultades. No obstante, no es suficiente alegar la representación del “interés comunal”. “La calidad de representante del Pueblo asumida por mandato de la ciudadanía habilita a ejercer todas las atribuciones específicas asignadas por la Constitución Provincial o la Carta Orgánica Municipal, pero no a representar judicialmente a los ciudadanos”, sostuvieron los magistrados.
En este caso, la demanda combina referencias a la condición de concejal con la afectación de su actividad legislativa. Vale destacar que la acción se centra en la supuesta manipulación de la ordenanza de traspaso de agua y cloacas, en la que el intendente Luis Albrieu habría incorporado anexos durante la promulgación del texto.
“El accionar de la concejal incluyó su participación en el debate parlamentario, votó en contra y perdió por el juego de mayorías y minorías. Aun así, impugna la norma por vicios en el trámite de promulgación y publicación”, destacó el STJ.
En consecuencia, el tribunal concluyó que Ilundayn posee “un interés específico, concreto y atribuible”, y la causa continuará su curso. El próximo eje de la gestión judicial será determinar si efectivamente se produjo alguna arbitrariedad en la ordenanza de traspaso.
Por qué piden la nulidad
La acción de 27 páginas de extensión, a la cual tuvo acceso este medio, detalla cómo ocurrieron las presuntas irregularidades. En primer lugar, se mencionó que el convenio de traspaso firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y Albrieu se realizó en «secretismo» y en «violación del marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje en la provincia de Rio Negro», más precisamente de las leyes 2952 y 3183.
Luego describe el tratamiento legislativo de la ordenanza. El texto original ingresó el 18 de octubre mediante la nota 219/2024, que presentaba el acuerdo como anexo. Sin embargo, esa nota fue reemplazada por la 223/24, que introdujo una adenda a un artículo específico, sin incluir el proyecto completo.
Finalmente, el cuerpo solo aprobó la nota 223. De esta manera, solo se habría legislado sobre una modificación a un artículo específico y no sobre la ratificación del acuerdo completo. «La adenda no es un instrumento autosuficiente, y que debe ser interpretado en forma conjunta con el convenio original», señala el texto.

El rol del jefe comunal
Por otro lado, se mencionan las presuntas irregularidades del Ejecutivo detectadas tras la oficialización de la ordenanza 100 de traspaso de agua y cloacas en el Boletín Oficial de Regina. La concejal opositora señaló que se introdujeron partes que ni siquiera trató el Deliberante.
«En el Boletín Oficial se publica el convenio firmado, un listado de los agentes y bienes que serán objeto de la cesión en favor de ARSA; y por último la adenda. Cabe remarcar que los instrumentos indicados: convenio firmado, un listado de los agentes y bienes que serán objeto de la cesión en favor de ARSA; no eran parte integrante del proyecto presentado por medio de la nota N° 223/2024. Pese a lo cual, se presume que por orden expresa del ejecutivo local se han incluido forzosamente en la publicación del Boletín oficial de la municipalidad de Villa Regina. Esta circunstancia provoca una nulidad por sí misma, por diferir la ordenanza aprobada (incluyendo sus anexos) con lo que efectivamente fue
aprobado por el Concejo Deliberante», expresa.
Para Ilundayn y su abogado patrocinante, Omar Jurgeit, este hecho representa una «manipulación de hecho por parte del Poder Ejecutivo». «El intendente local pudo advertir la deficiencia de la norma, y lejos de proceder conforme la normativa orgánica local, decide discurrir por una vía de hecho ilícita, promulgando la norma y publicando un instrumento diferente al aprobado por la Legislatura local», asevera.
Un amparo que no procedió
La semana pasada, el gobierno de Luis Albrieu obtuvo una pequeña victoria cuando el STJ rechazó una acción de amparo presentada contra una ordenanza sancionada el año pasado. En este caso, la acción se centraba en la contratación de leasing para el arrendamiento con opción de compra por hasta $700 millones, destinada a renovar la flota de vehículos.
La presentación, efectuada por Leandro Gabriel Stutz, se descartó en primera instancia, al considerar que no correspondía dar curso a este tipo de recurso. Ante esta situación, el amparista apeló ante el máximo tribunal, argumentando la ilegalidad de la ordenanza de leasing “debido a que el Concejo Deliberante sancionó la norma sin contar con la mayoría exigida por la ley”.

El STJ resolvió rechazar la apelación, al considerar que “los cuestionamientos formulados resultan insuficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada”. Además, recordó que existen otras vías más adecuadas para plantear reclamos de esa naturaleza, como la acción de inconstitucionalidad.
“El amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva”, sostuvieron los jueces.
En cambio, el tribunal destacó que el juicio de inconstitucionalidad “constituye el proceso indicado cuando el objeto es demandar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento de carácter general que regule materia prevista por la Constitución Provincial”.

