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¿Un trabajador puede pedir su propia quiebra? Dos fallos de Regina responden la pregunta de muchos morosos

La Justicia de Río Negro resolvió casos independientes iniciados por estatales, con deudas y embargos imposibles de afrontar con sus ingresos mensuales.
Los casos resueltos por la jueza civil de Villa Regina tienen como protagonistas a una policía y un trabajador de Educación.

Los «sueldos en cero» empezaron a tener una incidencia mayor durante el último año en Río Negro y en el país. De hecho, en la provincia ya se presentaron cuatro iniciativas diferentes para limitar los descuentos a estatales con deudas en el sistema bancario o financiero. Y este martes se conoció la resolución de la Justicia provincial ante situaciones extremas, en las que empleados públicos pidieron que los declaren oficialmente en quiebra. Se trata de dos casos de Villa Regina, que ayudan a entender en qué escenario puede aplicarse y cuál es el alcance de una medida de esas características.

Según informó el Poder Judicial, los casos resueltos fueron iniciados por una integrante de la Policía y por un empleado del Ministerio de Educación, quienes acudieron al fuero Civil porque ya no podían cumplir con todas sus obligaciones económicas.

Las personas -que no tienen relación familiar entre sí- habían contraído préstamos con entidades financieras y bancos, además de mantener deudas por tarjetas de crédito. El nivel de descuentos llegó a un punto en el que prácticamente no percibían ingresos disponibles para afrontar sus gastos habituales.

Ante este panorama, cada uno solicitó judicialmente su propia quiebra y la jueza del fuero Civil de Villa Regina aceptó las presentaciones.

Cuándo se puede pedir la quiebra

Desde el Poder Judicial explicaron que, para tomar esa decisión, la magistrada consideró que, cuando una persona solicita su propia quiebra, reconoce que se encuentra en cesación de pagos, es decir, que no puede afrontar regularmente sus obligaciones.

Las resoluciones también encuadraron los casos dentro de una problemática de consumidores sobreendeudados. «Se trata de personas físicas que acumularon compromisos financieros por encima de su capacidad real de pago y que recurrieron al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras para ordenar la totalidad de sus deudas dentro de un mismo expediente», se detalló.

Qué cambia con la quiebra

Ahora bien, ¿qué efecto tiene la declaración de quiebra?

Sobre los bienes, son inmediatos. La persona ya no puede vender, transferir o disponer libremente de aquellos que quedan incluidos en el proceso. También interviene un síndico, el profesional encargado de revisar la situación económica, confeccionar un inventario, recibir los pedidos de verificación de los acreedores y controlar los bienes que pueden destinarse al pago de las obligaciones.

La quiebra también modifica la forma en que los acreedores pueden reclamar. Quienes sostengan que existe una deuda a su favor deben presentarse en el expediente, informar el monto y acreditar su crédito. De esta manera, los cobros dejan de desarrollarse de forma individual y pasan a concentrarse dentro del proceso judicial.

Un ejemplo de «sueldo cero», difundido la semana pasada, cuando se presentó el proyecto para limitar los descuentos a los docentes de Río Negro.

Qué pasa con el sueldo

La información oficial indicó que, en uno de los casos, el fuero Civil ordenó suspender los descuentos sobre los haberes correspondientes a deudas anteriores a la declaración de quiebra y detener determinados débitos bancarios. Al mismo tiempo, dispuso que un porcentaje de los ingresos de la persona fuera depositado en una cuenta judicial para integrar los fondos del proceso.

La ley también contempla restricciones para salir del país. La persona declarada en quiebra necesita autorización judicial durante el período establecido por la normativa. Esto no representa necesariamente una prohibición absoluta, ya que el juzgado puede autorizar un viaje cuando la presencia de la persona no resulte necesaria para el trámite o cuando existan razones que lo justifiquen.

Bienes bajo control judicial

Las decisiones se basan en la Ley de Concursos y Quiebras número 24.522. La normativa permite que una persona solicite su propia quiebra cuando reconoce que ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. También establece las medidas que debe adoptar el juzgado, entre ellas la inhibición general de bienes, la intervención del síndico, la presentación de documentación económica y la identificación de los bienes alcanzados por el proceso.

Otro de los efectos es el denominado desapoderamiento. La persona continúa como titular de sus bienes, pero pierde la posibilidad de administrarlos o disponer libremente de aquellos que forman parte de la quiebra.

En tanto, hay que destacar que no todos los bienes ingresan al proceso, ya que algunos están protegidos por la legislación y no pueden ser embargados. La declaración de quiebra tampoco impide que la persona continúe con su trabajo, ejerza una profesión o mantenga una relación laboral.

Dos situaciones extremas

En estos casos presentados en Villa Regina la situación personal también formó parte del contexto. En el caso de la mujer, su salario constituye el único ingreso del hogar y además debe afrontar el pago de un alquiler. El trabajador del ámbito educativo, por su parte, atraviesa problemas de salud. En los dos expedientes, el endeudamiento dejó de estar asociado a una obligación puntual y pasó a comprometer de manera general la economía personal y familiar.

A partir de las declaraciones de quiebra, los reclamos de los acreedores quedarán concentrados en cada expediente y los bienes alcanzados pasarán al control judicial y de la Sindicatura. El proceso permitirá determinar cuáles son las deudas reconocidas, qué patrimonio puede destinarse a su pago y de qué manera continuará cada una de las quiebras.

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