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Opinión externa, Río Negro

Una provincia que no aporta, pero jubila: la doble moral previsional

La caja jubilatoria de la provincia de Río Negro fue transferida a Nación a mediados de los 90.

Desde hace más de una década, la provincia de Río Negro sostiene una política previsional que contradice principios esenciales del sistema jubilatorio argentino.

Mediante la Ley L Nº 4640, sancionada en 2011, la provincia estableció que los empleados públicos del Poder Ejecutivo comenzarían a aportar sobre la totalidad de sus ingresos recién al ingresar en los últimos diez años de su vida laboral activa.

Esto significa que durante gran parte de su carrera —20, 25 o más años—, miles de trabajadores estatales cobran sumas no remunerativas que no tributan ni aportes ni contribuciones a la seguridad social.

Recién cuando se aproximan a la edad jubilatoria (50 años en el caso de las mujeres, 55 en el de los varones), esas sumas pasan a ser remunerativas, comenzando entonces a regularizarse el vínculo con el sistema previsional nacional (SIPA).

¿Por qué esto es grave?

Esto es grave porque Río Negro no tiene caja jubilatoria propia. Todos los empleados públicos provinciales están incorporados al sistema nacional, al igual que cualquier obrero de una fábrica, cajera de supermercado, empleado rural, albañil o comerciante que, desde su primer día de trabajo, debe realizar sus aportes en forma completa, plena y permanente.

A diferencia de otras provincias que también transfirieron sus cajas previsionales a la Nación- como Mendoza, Salta, San Juan o Tucumán-, Rio Negro es la única que ha sancionado una ley que posterga por décadas el cumplimiento pleno de sus obligaciones previsionales.

No existe en Argentina otra jurisdicción en igual situación que haya establecido un mecanismo tan regresivo, que socava la equidad del sistema nacional con una estructural legal propia diseñada para eludir aportes durante la mayor parte de la vida laboral de sus empleados.

Injusto con el resto de las provincias

Entonces, ¿es justo que una parte del país, con recursos públicos, diseñe un régimen propio, laxo e inconsistente, mientras el resto sostiene con esfuerzo cada peso del sistema previsional? ¿Puede un Estado provincial que omite sistemáticamente sus obligaciones jubilar empleados con cargo al Estado nacional, que sí exige aportes íntegros al resto de sus trabajadores?

La respuesta es clara: no es justo, no es legal y no es sostenible. La Ley Nacional Nº 24.241, que rige el SIPA, establece de manera expresa que todo concepto habitual, normal y permanente debe estar sujeto a aportes y contribuciones.

El pago de sumas no remunerativas de modo regular y por años es una forma de evasión encubierta, que ningún empleador privado podría sostener sin sanción. Esta ley, por su contenido y por sus efectos, es a todas luces inconstitucional.

Un sistema previsional basado en la solidaridad

El sistema previsional argentino se basa en la solidaridad intergeneracional y contributiva. No puede sostenerse si algunos aportan desde siempre y otros sólo cuando están por jubilarse. Es hora de sincerar esta distorsión institucionalizada, que compromete no sólo la equidad entre trabajadores, sino también la viabilidad del propio sistema.

Como ciudadano, como profesional, y como parte de esta comunidad, hago un llamado a los legisladores provinciales y nacionales, a la ANSES, a los órganos de control y a toda la sociedad civil: es hora de poner fin a este régimen desigual, opaco y perjudicial para el país entero.

El derecho a una jubilación digna no puede construirse sobre el privilegio, la omisión y el silencio. Y mucho menos sobre la espalda de quienes sí cumplen todos los días con su parte.


(*) Contador público

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