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Río Negro

El STJ ordena a un ministerio lograr en 30 días lo que no se hizo en 10 años

El máximo tribunal de Río Negro hizo lugar a un mandamus de organizaciones ambientalistas.
El fallo del STJ surgió pocos meses después de los incendios que afectaron gravemente los bosques nativos en la zona de El Bolsón.

Un complejo desafío le impuso el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al Gobierno de Río Negro, que deberá lograr en 30 días lo que no hizo en diez años: tener una hoja de ruta para completar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

El mandato surgió de una acción impulsada por dos organizaciones no gubernamentales y establece la obligación para el Ministerio de Desarrollo Económico de cumplir con las pautas previstas en la Ley 4452, sancionada hace casi 15 años.

El artículo 5 de esa norma prevé que “el Poder Ejecutivo provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá efectuar una revisión completa del Ordenamiento Territorial aprobado por la presente, con una periodicidad de cinco (5) años, el que será elevado para su aprobación a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a excepción de la primera revisión que deberá efectuarse cumplidos los dos (2) años de publicada la presente”.

Como eso no ocurrió, representantes de la Asociación Civil Árbol de Pie y de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables presentaron un mandamus ante el STJ, que se resolvió a su favor la semana pasada.

El plan de trabajo que pide el STJ

En la sentencia, el máximo tribunal rionegrino ordenó a la Provincia presentar en un plazo de 30 días hábiles un “plan de trabajo que detalle las tareas a realizar y la duración que insumirá la ejecución de las distintas etapas del cronograma, las cuales deberán acotarse a la mínima expresión de tiempo y mayor ritmo de trabajo posible”.

El plan también deberá contener “las medidas temporales eficaces a adoptar para prevenir los efectos negativos sobre el ambiente, hasta la aprobación definitiva de la revisión por parte de la Legislatura Provincial”.

La resolución destaca que la Ley Nacional 26.331 establece que las jurisdicciones provinciales deben “realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio”, con una frecuencia de cinco años.

“Una demora superior a 10 años”

El fallo constató que “la Ley Q 4552 no fue modificada ni reemplazada por una nueva norma”, y que existe una “demora superior a 10 años” en su actualización. En este contexto, el máximo Tribunal concluyó que “no logra vislumbrarse un impedimento concreto para la revisión”.

Con relación a la urgencia de la medida, el fallo advierte que “la omisión de actualización de dicho instrumento normativo es susceptible de afectar negativamente los objetivos fijados por la legislación protectoria”.

Recordó que el Ordenamiento Territorial constituye una “herramienta para la conservación de los ecosistemas forestales naturales”.

Qué es la “carga dinámica de la prueba”

Asimismo, el STJ recordó que “rige la denominada carga dinámica de la prueba” establecida en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), por lo cual la responsabilidad de probar la inexistencia de daño ambiental recae sobre la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Recursos Forestales.

El Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó en contra de la acción, al considerar que resultaba “formalmente improcedente”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia, reconoció la demora en la actualización del ordenamiento, pero sostuvo que “no existió un rehusamiento ni mucho menos una afectación de derechos de la ciudadanía”.

Argumentó que se trata de un proceso complejo, con múltiples actores involucrados, y que el Poder Ejecutivo ha impulsado acciones concretas para cumplir la manda legal, aunque sin lograr su conclusión.

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