En una nota previa te contamos sobre el proyecto de ley presentado por el bloque del PRO en la Legislatura para avanzar con un plan de soterramiento del cableado aéreo en Río Negro. Pese a la ausencia de una legislación provincial, en Roca ya se registraron intentos por ordenar el espacio aéreo urbano. Acá te contamos cuáles son los principios de este marco legal y qué requisitos establece para la instalación de redes en la ciudad.
Una ordenanza con 7 años en vigencia
En diciembre de 2018, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 4.869 sobre el uso y ocupación del espacio público. La normativa declara de interés municipal el ordenamiento y control de la infraestructura de distribución de servicios, y por ello establece una serie de requisitos para el desarrollo de redes en la ciudad.
Entre sus principales ejes, la ordenanza impulsa un plan de renovación de los tendidos existentes, abre camino hacia la obligatoriedad del soterramiento de los cables aéreos y fija pautas claras para los casos en que una línea salga de servicio.
La autoridad de aplicación es la Dirección de Infraestructura municipal. Según se expresa en los considerandos, el Ejecutivo “tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a cumplimentar según las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente por parte de la Municipalidad, pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general”.
Toda instalación de redes deberá contar con la aprobación del municipio, previa presentación del proyecto correspondiente. Los permisos otorgados serán siempre de carácter precario, de uso no exclusivo y estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección de Infraestructura.
La ordenanza también aclara que, en el caso de la distribuidora de energía Edersa, la reglamentación tiene un carácter complementario. Dado que el servicio eléctrico es regulado por el ente provincial EPRE, las disposiciones locales apuntan a lograr una interpretación «armónica» en lo que respecta al uso del espacio público municipal.

Qué dice sobre el tendido subterráneo
En la última década, la comuna proyectó un avance progresivo del tendido subterráneo. En línea con ese objetivo, el artículo 9 de la ordenanza establece que el tendido de redes de distribución en los barrios nuevos deberá realizarse de manera soterrada, mediante ductos o conductores destinados a servicios de televisión, telefonía, electricidad, entre otros. Las empresas prestatarias tienen la opción de asociarse para compartir los costos de la obra.
Asimismo, se indica que todos los tendidos nuevos —o aquellos que deban reemplazarse— de líneas de media tensión deberán ejecutarse de forma subterránea y/o aérea, pero utilizando conductores envainados.
Por otra parte, el municipio determinó que toda obra de remodelación de la vía pública deberá incorporar, de forma obligatoria, tendido subterráneo. Esta exigencia alcanza tanto a proyectos públicos como privados. Un ejemplo de ello es lo ocurrido con la remodelación del paseo del canalito entre calles Italia y Maipú, concretada luego de la sanción de la norma.
En cuanto a las redes en desuso, la normativa establece que las empresas deberán retirar toda infraestructura que no se encuentre operativa. En caso de ser necesario, deberán presentar un plan de trabajo que permita establecer los plazos de remoción.
Por su parte, el Ejecutivo avanzó semanas atrás con la remoción de columnas y cableados de viejas luminarias en algunas arterias de la ciudad.
Qué pasas con los postes y columnas
La legislación local también establece lineamientos específicos respecto a la colocación de postes, con el objetivo de garantizar una correcta organización de las veredas y del arbolado urbano. En ese sentido, las columnas destinadas a la distribución de redes deben emplazarse sobre la línea de medianera, manteniendo una distancia de entre 80 centímetros y 1 metro hacia adentro con respecto al cordón cuneta.
Por su parte, el artículo 18 determina que los postes y columnas deben instalarse en posición vertical, con una inclinación de 90 grados respecto al piso. No se permitirán postes con inclinación, una imagen frecuente en algunos sectores donde aún se utilizan columnas de madera, por ejemplo.
Por otra parte, una modificación aprobada en 2022 establece que, dentro del cuadrante delimitado por las calles Rosario de Santa Fe, Evita/avenida del Libertador, Jujuy y Ruta 22, los postes deben ser obligatoriamente metálicos. Fuera de esa zona, se permite el uso de postes de madera, pero con la condición de que se entregue al municipio un poste metálico por cada siete de madera, ya sea para nuevas instalaciones o uso de postación existente.
Los postes metálicos entregados pasarán a formar parte del patrimonio municipal y se utilizarán para reemplazar de forma progresiva la postación actual, con el objetivo de ordenar el espacio aéreo en distintos sectores de la ciudad.
Además, la normativa establece que las empresas son responsables solidarias del mantenimiento, conservación y eventual reemplazo de estos elementos por envejecimiento, así como también de los daños que pudieran ocasionar a terceros.
Las sanciones
En caso de incumplimiento, el Ejecutivo municipal podrá aplicar sanciones. Ante faltas menores, se procederá con una intimación. No obstante, también se prevén multas de entre 500 y 10.000 USAM, la suspensión o prohibición de continuar con los trabajos en ejecución sobre la vía pública, e incluso la cancelación de la autorización otorgada.
Entre las infracciones más comunes se encuentran: ejecutar una obra sin autorización previa, no presentar el plano conforme dentro del plazo estipulado, o desatender las intimaciones emitidas por la autoridad municipal.

