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Entre el río y la ciudad: Roca proyecta su nueva costa recreativa

El Concejo Deliberante dio luz verde a la reorganización de la ribera norte: nuevas reglas, restricciones y un circuito turístico en agenda.
La ordenanza contempla la conformación de un corredor recreativo entre Isla 32 hasta Paso Córdoba.

Roca cuenta, desde hace pocas semanas, con una nueva ordenanza que busca ordenar y proteger su franja ribereña. La norma marca un antes y un después en la relación de la ciudad con el río Negro: prohíbe las urbanizaciones dentro de un radio de 500 metros desde la costa, define criterios de acceso público y establece pautas claras para la preservación ambiental. Pero quizás su punto más atractivo es la conformación de un corredor recreativo entre la Isla 32 y Paso Córdoba.

La norma viene a cubrir un anhelo pendiente que dejó el Plan Director, el cual nunca llegó a concretarse. No obstante, la medida no es completamente novedosa: otras localidades, como Cipolletti, cuentan desde hace casi una década con marcos regulatorios similares.

El resguardo ambiental

Casi en simultáneo con la aprobación del cobro de plusvalía y la reorganización del corredor Viterbori, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 5.073, que crea el Área Ribera Norte. La norma, elaborada por la Dirección de Arquitectura del Municipio, forma parte de un proceso más amplio de actualización del código de ordenamiento urbano.

La disposición establece la preservación de una franja de 500 metros desde la margen norte del río Negro, a lo largo de toda su extensión dentro del ejido municipal. En ese sector, los recursos naturales quedarán bajo custodia y control del municipio, que actuará como autoridad de aplicación.

El área fue declarada “Paisaje Protegido”, una categoría contemplada por la Ley 2.669, que regula el Sistema de Áreas Naturales Protegidas. La legislación provincial distingue dos tipos de zonas: aquellas destinadas al esparcimiento y al turismo, donde pueden coexistir espacios naturales y modificados —ubicados a lo largo de costas, rutas, montañas o sectores periurbanos—, y los paisajes culturales, que integran valores naturales y humanos en su conformación.

El cuidado actual del sector costero

Las labores de preservación del ambiente costero no comienzan con esta ordenanza. Desde el municipio recordaron que hace años se realizan controles ambientales diarios a través de un cuerpo de guardias ambientales. La mayoría de las infracciones detectadas hasta el momento corresponden a quemas de pastizales y árboles, tala y disposición inadecuada de residuos, provocadas por visitantes.

En relación con el vertido de efluentes, aclararon que la autoridad de aplicación directa es el DPA. “Toda actividad que genere efluentes debe contar con un certificado de control para la calidad y protección de los recursos hídricos (Co.Ca.Pr.Hí) emitido por esa repartición provincial. Desde la Dirección de Ambiente municipal se exige ese certificado antes de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a cualquier actividad comercial o empresa que se instale en la ciudad. La regulación de la ocupación del paisaje fue, justamente, uno de los motivos que impulsó la creación de esta nueva normativa”, precisaron desde el Ejecutivo.

Qué medidas establece

La flamante disposición establece la prohibición terminante de desarrollar cualquier tipo de urbanización dentro del Área Ribera Norte. En el caso de los barrios cerrados preexistentes, se dispone la obligatoriedad de adecuarse a la nueva normativa, especialmente en lo referido al tratamiento de los efluentes cloacales, con el objetivo de evitar la contaminación de las napas y los cursos de agua.

Desde el municipio confirmaron que actualmente existen tres barrios cerrados que limitan con el río. Además, señalaron que se trabaja en la reglamentación del proceso de adecuación para avanzar en un plan específico.

Asimismo, la norma prevé que, en los sectores donde existan parcelas privadas que lleguen hasta la costa, deberá garantizarse un camino de acceso público con un ancho mínimo de 35 metros. El denominado “camino de sirga” está amparado por el Código Civil y Comercial de la Nación, que, tras la reforma de 2014, fijó esa franja en 15 metros. En tanto, la Constitución de Río Negro y la Ley N.º 3365 garantizan el libre acceso a las riberas, aunque sin establecer un ancho determinado.

Actualmente, la Dirección de Agrimensura, mediante el visado de los planos de mensura aprobados por el DPA y Catastro provincial, verifica el cumplimiento de estas disposiciones. “No hay distancias mínimas ni máximas estipuladas, ya que dependen de las crecidas del río”, precisaron desde la comuna.

Un corredor turístico

El punto más destacado de la flamante ordenanza es el desarrollo de un circuito de recreación y turismo de bajo impacto en el tramo comprendido entre Isla 32 y el puente de Paso Córdoba.

De acuerdo con la normativa, en este corredor —de unos seis kilómetros de extensión— se podrán incorporar ciclovías, sendas peatonales, miradores para la observación del paisaje, la flora y la fauna local, y un centro de interpretación ambiental destinado a la divulgación de la geografía e hidrografía del área. Además, se prevé la instalación de dormis para pescadores, bajo administración municipal.

Desde la municipalidad adelantaron que se proyecta la firma de convenios con desarrollos privados interesados en participar del corredor, los cuales deberán ajustarse a la normativa vigente.

“En el caso de los interesados, se priorizarán vías de bajo impacto, como senderos y ciclovías, evitando el uso de vehículos a combustión, escapes y emisiones contaminantes. También se contemplarán usos e instalaciones como miradores para la observación de flora y fauna local, construidos con materiales naturales que se integren al entorno. Se realizarán jornadas educativas para distintos niveles, con recorridos por toda la vera del río. Además, se instalarán bancos, mesas, cestos para residuos húmedos y secos, y cartelería informativa e interpretativa”, precisaron.

Por otro lado, señalaron que los loteos preexistentes que lindan con la costa deberán adecuarse mediante la presentación de una propuesta técnica que detalle el tipo de vía, dimensiones, trazado y plazos de ejecución. “Una vez evaluada y aprobada por el órgano de aplicación, se autorizará la obra. Asimismo, se realizarán inspecciones para verificar el cumplimiento”, agregaron.

Vista aérea de la franja ribera norte, donde se proyecta un corredor turístico.

Un proyecto esperado por años

La conformación de un circuito recreativo no es algo nuevo en la ciudad. El Plan Director de Roca, vigente desde 2006, estipulaba como uno de sus principios el desarrollo de la margen sur, «preservando sus cualidades ambientales«, y la ordenación de la Isla 32 como área de recreación.

De hecho, se contemplaba la realización de planes de «Zonas Especiales de Interés Ambiental«, tanto para la franja ribereña del río Negro y la Isla 32 como para el perilago del Lago Casa de Piedra. Cada proyecto debía contener los límites, los parámetros de ocupación, los usos del suelo y el parcelamiento, teniendo en cuenta el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio histórico, cultural, arqueológico o paisajístico.

Sin embargo, estas planificaciones nunca se concretaron en 19 años. Esta situación se menciona explícitamente en los argumentos de la nueva ordenanza, donde se precisa que la situación actual de los sectores de uso público y de otros de propiedad privada requiere un ordenamiento territorial específico que «garantice el libre acceso, la preservación de las condiciones naturales y la prevención de usos indebidos«.

Un antecedente cercano

Roca no es la única ciudad del Alto Valle que legisló sobre su franja de costa. Cipolletti le lleva casi una década de ventaja, desde que en 2016 sancionó la ordenanza 276, que actualizó el Código de Planeamiento Urbano y Rural.

Con esa incorporación, se estableció un marco regulatorio para los asentamientos ribereños y perilagos dentro del ejido municipal. De esta forma, se prohibió el desarrollo de urbanizaciones incontroladas o con riesgo ambiental, y se dispuso que los nuevos proyectos deban cumplir con baja densidad, grandes parcelas, tendidos subterráneos y la prohibición de pozos absorbentes.

Al igual que la normativo roquense, garantiza un camino costero público de 35 metros de ancho, además de una franja lindera de uso público en todas las propiedades que se ubiquen frente al río.

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